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A. 1279/26
Order (Auto)September 9, 2026

Ruling A. 1279/26

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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A1279-26


REP�BLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

-Sala Plena-

 

AUTO 1279 DE 2026

 

Referencia: expediente T-11.371.944

 

Asunto: acci�n de tutela interpuesta por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado

 

Tema: correcci�n oficiosa de datos anonimizados en la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026

 

Magistrado ponente:

Vladimir Fern�ndez Andrade

 

Bogot� D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).

 

Anotaci�n: En atenci�n a que esta providencia reproduce datos reales cuya divulgaci�n puede permitir identificar a la accionante y asociarla con informaci�n sensible de su historia cl�nica, se registran dos versiones: una con los datos reales, destinada a las partes, autoridades y dependencias encargadas de ejecutar la decisi�n, y otra anonimizada, en la que se emplean nombres ficticios y se omiten o sustituyen los dem�s datos que permitan identificar a la accionante, destinada a seguir el canal previsto por la Corte para la difusi�n de informaci�n p�blica.

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a corregir de oficio la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026, de conformidad con los siguientes

 

I.                  ANTECEDENTES

 

1.    Mediante la Sentencia SU-066 de 2026, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� la acci�n de tutela promovida por Andrea contra la Secci�n Primera del Consejo de Estado, dentro del expediente de la referencia.

 

2.    En la anotaci�n inicial de la Sentencia SU-066 de 2026, la Sala se�al� que, debido a que el asunto involucraba informaci�n sensible de la historia cl�nica de la accionante cuya divulgaci�n pod�a ocasionar un da�o a su intimidad, se registrar�an dos versiones de la providencia: una con los nombres reales, que la Secretar�a General remitir�a a las partes y autoridades involucradas, y otra con nombres ficticios, destinada a seguir el canal previsto por la Corte para la difusi�n de informaci�n p�blica.

 

3.    En cumplimiento de lo anterior, se elabor� y public� en la p�gina web de la Corte Constitucional la versi�n p�blica anonimizada de la Sentencia SU-066 de 2026.

 

4.    Con posterioridad a la publicaci�n de la providencia, de oficio la Sala advierte que la versi�n p�blica conserva, en algunos de sus apartados, datos reales de identificaci�n que no corresponden a la medida de anonimizaci�n dispuesta.

 

5.    En particular, se constata que la versi�n anonimizada de la Sentencia SU-066 de 2026 sometida a firma de la Sala Plena mantuvo, en los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como en los pies de p�gina 200 y 203, datos reales correspondientes a la identidad de la accionante, el n�mero del proceso de p�rdida de investidura, el municipio y los profesionales tratantes, pese a que, de acuerdo con la determinaci�n adoptada por la Sala, tales datos deb�an ser omitidos o sustituidos, seg�n correspondiera, para preservar la anonimizaci�n dispuesta en los dem�s apartados de la versi�n p�blica de la providencia.

 

II.              CONSIDERACIONES

 

1.            Competencia de la Sala Plena para corregir de oficio sus providencias

 

6.    La Corte Constitucional ha reconocido la procedencia excepcional de la aclaraci�n, correcci�n y adici�n de sus providencias, en los t�rminos previstos en los art�culos 285, 286 y 287 del C�digo General del Proceso. A su vez, el Acuerdo 01 de 2025 a trav�s del cual la Corte Constitucional unific� y actualiz� su reglamente interno, reconoce expresamente en el inciso 2� de su art�culo 104 la facultad de la Corte de corregir de oficio sus providencias.

 

7.    En particular, ha se�alado que la correcci�n procede cuando se advierten errores aritm�ticos o imprecisiones derivadas de omisiones, cambios o alteraciones de palabras, siempre que estos se encuentren contenidos en la parte resolutiva o tengan incidencia en ella. Asimismo, ha precisado que la correcci�n puede efectuarse de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo, y debe realizarse mediante auto.

 

8.    Esta Corporaci�n ha aplicado dicha facultad de manera oficiosa en asuntos relacionados con la protecci�n de la identidad en la publicaci�n de sus providencias. En particular, en el Auto A-102 de 2026[1], la Corte corrigi� una providencia al advertir que la permanencia de una referencia al apellido real de una persona pod�a generar dudas respecto del alcance de una medida de anonimizaci�n previamente ordenada y afectar su efectividad.

 

2.     La protecci�n de la intimidad y la anonimizaci�n en la publicaci�n de las providencias judiciales

 

9. El art�culo 15 de la Constituci�n Pol�tica reconoce el derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, as� como al habeas data, y establece el deber de respetar la libertad y dem�s garant�as relacionadas con el tratamiento de los datos personales.

 

10. En desarrollo de estas garant�as, la Corte Constitucional ha reconocido que la publicaci�n de sus providencias debe armonizar el principio de publicidad de las decisiones judiciales con la protecci�n de la intimidad, el buen nombre y el habeas data de las personas involucradas en los procesos. En particular, el art�culo 61 del Reglamento Interno de la Corporaci�n faculta a las salas de la Corte o al magistrado sustanciador, seg�n corresponda, para disponer la omisi�n de nombres o datos que permitan identificar a las partes, intervinientes o terceros con inter�s en las providencias.

 

11. De igual manera, la Circular Interna n.� 10 de 2022 estableci� directrices para la anonimizaci�n de los nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional.

 

12. La jurisprudencia reciente de esta Corporaci�n ha precisado que estas medidas no se agotan necesariamente en la sustituci�n del nombre de la persona protegida. Cuando ello resulte necesario para garantizar efectivamente su anonimato, deben suprimirse o reemplazarse tambi�n aquellos datos que, individualmente o en conjunto, permitan identificarla.

 

13. En el Auto A-605 de 2025, por ejemplo, la Corte orden� suprimir de la publicaci�n de una providencia tanto el nombre del accionante como los dem�s datos que permitieran su identificaci�n, y dispuso a la Secretar�a General y a la Relator�a reemplazar las versiones publicadas por aquellas que incorporaran los datos ficticios correspondientes.

 

14. De esta manera, la anonimizaci�n constituye una medida dirigida a hacer efectiva la protecci�n de los derechos fundamentales involucrados y no una formalidad meramente editorial. Su cumplimiento debe garantizar que la versi�n puesta a disposici�n del p�blico no permita reconstruir la identidad de la persona cuya informaci�n se decidi� proteger.

 

3.    Caso concreto: correcci�n de la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026

 

15. En el presente caso, la Sala advierte que la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026 no implement� de manera integral la medida de anonimizaci�n dispuesta al momento de proferir la providencia, pues algunos fundamentos jur�dicos conservaron datos reales de identificaci�n. Asimismo, la Sala constata que estas inconsistencias se encontraban presentes en la versi�n anonimizada de la providencia sometida a su firma, por lo que no corresponden a errores surgidos durante su posterior procesamiento o publicaci�n.

 

16. Esta circunstancia debe ser corregida, toda vez que la versi�n p�blica debe corresponder a la determinaci�n adoptada por la Sala de anonimizar los datos que permitan identificar a la accionante y, de ese modo, garantizar la protecci�n de la informaci�n sensible de su historia cl�nica. Al respecto, se recuerda que la medida de anonimizaci�n condicion� expresamente la forma en que la sentencia pod�a difundirse al p�blico. Por ello, aunque los datos subsistentes se encuentran en la motivaci�n y en notas al pie, su permanencia hace que la versi�n p�blica aprobada no corresponda a la modalidad de publicaci�n decidida por la Sala. En consecuencia, el error tiene incidencia en esa determinaci�n, en los t�rminos del art�culo 286 del C�digo General del Proceso, sin que, en ning�n caso, la correcci�n que aqu� se dispone comporte modificaci�n alguna del contenido sustantivo de la sentencia.

 

17. En consecuencia, procede corregir los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como los pies de p�gina 200 y 203, mediante las sustituciones y supresiones que se indican en la siguiente tabla:

 

Tabla. Correcciones a la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026

Apartado

Dato que debe corregirse

Correcci�n

FJ 249

Nombre real del m�dico tratante

Sustituir por �Mateo�

Pie de p�gina 200

Radicado del proceso de p�rdida de investidura

Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura

Pie de p�gina 203

Radicado del proceso de p�rdida de investidura

Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura

FJ 259

Nombre real de la accionante

Sustituir por �Andrea�

FJ 264

Nombre real del m�dico tratante

Sustituir por �Mateo�

FJ 264

Nombre real de la psic�loga tratante

Sustituir por �Ana�

FJ 266

Radicado del proceso de p�rdida de investidura

Suprimir el n�mero del proceso de p�rdida de investidura

FJ 267

Nombre real de la accionante

Sustituir por �Andrea�

FJ 267

Nombre real del municipio

Sustituir por �Berl�n�

 

18. Finalmente, se precisa que la orden de correcci�n que se impartir�, en cuanto corresponde a la ejecuci�n de la medida de anonimizaci�n previamente dispuesta por la Sala, se contrae exclusivamente a la versi�n de la Sentencia SU-066 de 2026 destinada a consulta p�blica y no modifica las consideraciones sustantivas, las decisiones adoptadas ni los efectos de dicha providencia. En consecuencia, la versi�n que contiene los datos reales permanece inalterada.

 

19. Por lo anterior, en consonancia con la f�rmula adoptada en los resolutivos de los Autos A-207 y A-102 de 2026, la Sala considera necesario ordenar a la Secretar�a General y a la Relator�a de la Corte Constitucional que, en el marco de sus competencias operativas, adopten las medidas necesarias para reemplazar la versi�n p�blica actualmente disponible de la Sentencia SU-066 de 2026 por aquella que incorpore las correcciones dispuestas en esta providencia.

 

En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional

 

III.           RESUELVE

 

PRIMERO.- CORREGIR DE OFICIO la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026, en los fundamentos jur�dicos 249, 259, 264, 266 y 267, as� como en los pies de p�gina 200 y 203, mediante la sustituci�n de los datos reales de identificaci�n por las expresiones ficticias ya utilizadas en dicha versi�n y la supresi�n de las referencias, en los t�rminos se�alados en la tabla incluida en la parte motiva de esta providencia.

 

SEGUNDO.- ORDENAR a la Secretar�a General y a la Relator�a de la Corte Constitucional que, en el marco de sus competencias operativas, reemplacen la versi�n p�blica de la Sentencia SU-066 de 2026 actualmente disponible por aquella que incorpore las correcciones dispuestas en el numeral primero de esta providencia.

 

TERCERO. Por Secretar�a General, COMUN�QUESE el contenido de esta providencia a la Relator�a de la Corte Constitucional para lo de su competencia.

 

CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.

 

Comun�quese y c�mplase,

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

 

 

NATALIA �NGEL CABO

Magistrada

 

 

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

Ausente con excusa

 

 

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O

Magistrado

 

 

JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ

Magistrado

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ

Magistrada

 

 

VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR

Magistrado

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General